Nuestra ley de protección de datos establece un tiempo a partir del cual las empresas de riesgo crediticio, deben dejar de informar la situación negativa de los deudores. Esto es, cuando sus deudas posean una antigüedad mayor a cinco años desde la mora.
Esa información negativa no puede ser difundida si las deudas superan ese plazo. EL DEUDOR, puede exigir a VERAZ, NOSIS, RIESGONET y demás empresas de riesgo que deje de hacerlo. Exigiendo la supresión de esas deudas de su base de datos.
No obstante, entendiendo este principio general, existen deudas que aún habiendo superado ese plazo de morosidad, sin embargo no pueden ser suprimidas, ya sea por existir una situación judicial activa, refinanciación, embargos; o bien, por alguna otra causa que interrumpa el plazo de caducidad.
Por esta razón, es sumamente necesario recibir un correcto asesoramiento antes de efectuar un pedido de supresión de la información de morosidad, para poder hacerlo con seguridad sin caer en un reclamo infundado o en errores de interpretación.
Usted puede enviar su consulta sin ningún compromiso, para evaluar su caso y ver si corresponde la aplicación de la ley de protección de datos a los fines de poder pedir la corrección de sus informes de crédito.
En aquellos casos, en que las deudas han sido saldadas y el consultante no cuente con el certificado, ya sea porque la entidad no lo ha entregado o bien porque no sepa donde pedirlo, se puede ofrecer un servicio para ayudarlo a obtener los mismos, y luego poder informarlo en las empresas de riesgo.
Esto es:
Una Primera Etapa, en la cual se brinda un asesoramiento y
ayuda a los fines de poder obtener los libre deuda.
Una Segunda Etapa, en la cual se realiza la gestión ante las
empresas de informes de crédito, exigiéndose que se haga constar
la leyenda de pago, modificándose así la situación de morosidad.